Comunidades campesinas y legalización del despojo: Hacienda La Pola (Chibolo, Magdalena)
“La Madre Tierra es de quien la cuida,
los territorios son de los pueblos,
la soberanía es popular.“
Declaración del Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías
COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL DERECHO A LA TIERRA [1]
La tierra y el derecho que subyace a su propiedad y uso es un recurso vital para las comunidades rurales, no sólo por el beneficio económico que les brinda, sino por ser el espacio de sus construcciones sociales, el escenario donde se generan y consolidan sus identidades culturales. De esta manera, cuando se habla de derecho a la tierra, es asegurar a las personas tanto su seguridad alimentaria, actividades laborales, vivienda, pero sobre todo, una participación socio-política en y por la comunidad, es en si un derecho al territorio.
Entre tanto hacen frente a la emergencia humanitaria que vive el país, sus predios o bienes se encuentran abandonados o han sido despojados, facilitándose este escenario porque en Colombia, muchos predios rurales presentan problemas de regularización y formalización de títulos de propiedad, aproximadamente el 40% de los predios rurales no están inscritos en el catastro; muchos de los campesinos propietarios que han sido desplazados no tienen títulos, es decir, que ostentan la calidad de ocupantes de hecho, poseedores de buena fe, en el mejor de los casos algunos pocos cuentan con una promesa de venta, también llamada “Carta Venta” y solamente una reducida minoría cuenta con documentos que cumplen los requisitos para constituirse en propiedad legalmente establecida.
Un mapeo de las tierras abandonadas debido al desplazamiento forzado en Colombia da cuenta que precisamente las regiones expulsoras son aquellas donde se ha incrementado la acumulación de la tierra en manos de terratenientes, testaferros y políticos regionales, donde se desarrollan proyectos de explotación de riquezas naturales como los minerales y el agua, pues controlar estos territorios con recursos naturales o geoestratégicos es muy importante para la financiación del conflicto armado y para los intereses económicos de grandes capitales nacionales y transnacionales.
Por ello, zonas con recursos agrícolas con alto potencial de explotación con climas y suelos de buena aptitud para emprendimientos agroindustriales productivos como el Urabá, las Sabanas de Córdoba y Sucre, la Sierra Nevada de Santa Marta o el Magdalena Medio se han convertido en zonas de desplazamiento forzado o zonas expulsoras. Igualmente sucede en zonas con recursos naturales de extracción como el oro, petróleo, carbón y maderas que convierten a los departamentos de Arauca, Antioquia, Cesar, Casanare y Chocó en departamentos con altos índices de desplazamientos forzados.
MODALIDADES DE DESPOJO
En departamentos como Sucre y Magdalena se han evidenciado diversos mecanismos de despojo de tierras (ventas forzadas, fraude y falsificación en documentos públicos, expropiación por parte de entidades crediticias, revocatoria de adjudicaciones oficiales, interrupción de procesos de formalización, etc.), adicionalmente está probada la responsabilidad por acción y omisión de autoridades públicas como notarios, registradores, alcaldes, diputados, autoridades agrarias y administradores de justicia, etc,. Quienes, articulándose a la estrategia paramilitar regional, lograron despojar de sus tierras a muchos campesinos, las investigaciones realizadas y los juicios adelantados para esclarecer la verdad y restablecer los derechos de las víctimas han sido endebles e ineficaces, conduciendo a la impunidad las sanciones que deberían recibir los victimarios por el delito de desplazamiento forzado y facilitándoles finalmente la apropiación de los predios despojados y prolongar su dominio territorial. [2]
En un reciente informe del Ministerio de Agricultura se documentan 1.600 irregularidades detectadas en la transferencia de las tierras en los Montes de María “sobre aproximadamente 40.000 hectáreas, en las cuales se cometieron infracciones a las normas de protección de tierras por desplazamiento forzado, inobservancia de prohibiciones para la venta de predios objeto de reforma agraria y fraudes en los procesos de transferencia de bienes pertenecientes al Fondo Nacional Agrario. En la comisión de estas irregularidades participaron registradores, notarios, funcionarios de INCODER, de las Alcaldías, de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, intermediarios, particulares y empresas.” [3]
MARCO JURÍDICO ACTUAL EN MATERIA DE TIERRAS [4]
La promulgación de un gran número de leyes, normas, declaraciones, acuerdos, convenciones y directrices nacionales e internacionales en que se ha reconocido y reafirmado el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, permitirían a las víctimas de desplazamiento forzado y despojo de tierras hacer exigibles sus derechos a la verdad, a la justicia, a la restitución y a la reparación integral. Empero la desarticulación normativa e institucional, la insuficiencia de las medidas oficiales actualmente disponibles, el recelo o la desconfianza de las víctimas hacia las instituciones, la falta de eficacia de las medidas y mecanismos actuales, el avance de una legislación que facilite la legalización en manos de victimarios del despojo a la población desplazada frente a la cual la normatividad dirigida a la reparación, restablecimiento y restitución de los derechos de las víctimas aparece endeble, impiden que la protección de las víctimas frente a la verdad, a la justicia, a la restitución y a la reparación se hagan efectiva. En últimas, el modelo de desarrollo rural actual aborrece la existencia de una política de restitución de derechos
Los campesinos y sus comunidades no solamente perdieron un pedazo de tierra, sino que dentro de ella existían relaciones de producción, sociales y culturales que conformaban un territorio y economías campesinas que fueron destruidas en el despojo material, en tal sentido ni en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ni en la política agraria del actual gobierno se tienen previstas medidas de:
i) Lucha contra la desterritorialización de la población campesinas, en el entendido de la ruptura que han padecido los desplazados de su vinculo con la tierra;
II) Impulso económico y productivo, más allá de los créditos de la Banca Oficial que en muchos casos fueron motivo de despojo, porque si hay algo claro en la política agraria existente hasta hoy es que los subsidios del gobierno han sido solo para grandes propietarios de tierra como lo muestra el programa de Agro Ingreso Seguro y los beneficiarios de los distritos de riego;
III) Reconstrucción de la vida familiar, social, cultural y comunitaria de quienes fueron despojados (reparaciones colectivas), es absurdo creer que luego de años de miseria en el desplazamiento, de predios transformados en su uso y adecuación, se pretenda que basta la restitución para que se garantice la vida campesina y la reparación integral.
Otra gran vacío en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, visto desde la enorme ineficacia que ha tenido la justicia transicional aplicada mediante la Ley de Justicia y Paz, es que no existen medidas reales de justicia y sanción contra los beneficiarios, determinadores y perpetradores del despojo, peor aún, no existe voluntad alguna de investigar la verdad detrás de los fusiles paramilitares, vacío que deja en el aire la garantía de no repetición del despojo.
Si bien las presunciones que plantean la inexistencia de los contratos cuando se “vende” a miembros o testaferros del paramilitarismo por ausencia de voluntad del campesino, o la nulidad de las resoluciones del INCODER que revocaban adjudicaciones por ausencia del campesino desplazado y las que le entregaban la tierra a terceros afines a las estrategias del terror; o la obligación del actual propietario poseedor u ocupante (terceros) de demostrar con pruebas que su presencia en la tierra despojada es de buena fe, se convierten en avances. Nuestra costumbre legalista y de otorgar excesivo valor al papel, junto a que en su mayoría estos terceros son empresas, políticos regionales o medianos o grandes propietarios de tierra con pleno acceso financiero (créditos de bancos y fondos de financiamiento agrícola) y jurídico (abogados, notarias, oficinas de registro), daría la oportunidad que testaferros puedan presentar pruebas que busquen acorde a la propuesta “un derecho de buena fe” a ser indemnizados con el valor comercial del bien, inclusive mas allá como se formulo en algún momento en la Comisión Primera del Senado se reconociera un “derecho de superficie” del tercero de buena fe, sin que el campesino que busca la restitución pudiera acceder productivamente a su tierra, iniciativa que al final fue transformada y se consolidó bajo el nombre de “derecho de uso” que garantiza la perdurabilidad de proyectos agroindustriales en predios reclamados en restitución.
Otra inquietud consiste en que este tipo de iniciativas junto a los planes piloto y de choque para la restitución de predios agrícolas, correspondan a un interés de poner la tierra que será restituida sin rastros de desplazamiento y con bajos precios al servicio de la inversión extranjera, de los acuerdos de libre comercio (TLC con Estados Unidos y la Unión Europea), de los intereses agrarios de países en desarrollo, y de nuestra clase agroindustrial y ganadera que a pesar de ser beneficiaria de la política oficial poco ha aportado al desarrollo del país; situación que profundizaría la miseria y pobreza en Colombia, llevaría a millones de campesinos a la economía informal, a programas de asistencialismo, y otros tantos a la guerra.
LA RESTITUCIÓN
El diagnóstico sobre desplazamiento, despojo y abandono forzado que presentó recientemente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es contundente, pese a que presenta un sub-registro, según admite el gobierno: son 2 millones de hectáreas arrebatadas a 450 mil familias campesinas; 4 millones de hectáreas abandonadas por miedo; 500 mil hectáreas robadas al Estado y otras 500 mil en poder de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) es decir, en el Triángulo de la Bermudas (…) las metas de este gobierno se concretaron en restituir “al menos” 2 millones de hectáreas despojadas o abandonadas forzadamente. [5]
Según el Informe final del relator especial sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y las libertades fundamentales en el año 2000, los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas intencionales de derechos humanos» se basan en la medida de lo posible en: «devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, comprende el restablecimiento de la libertad, los derechos, la situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima; el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades».
El MOVICE afirma que este principio general es desconocido en el proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras porque únicamente contempla medidas de restitución frente a la pérdida de propiedades e incluso en esta materia es limitado, pues niega las pérdidas patrimoniales que se han causado y en el caso de la restitución de tierra se restringe sólo a inmuebles y de carácter rural, situación que desconoce la problemática del desplazamiento intraurbano, la destrucción de viviendas y mejoras campesinas.
Conocidos el 25 de septiembre de 2011 los borradores del proyecto de reglamentación de la ley de víctimas y restitución de tierras, el MOVICE rechaza por inexistente y falto de garantías para las víctimas, el modelo de participación presentado por el gobierno en la discusión del decreto reglamentario. El MOVICE ha denunciado desde el principio de este gobierno que estas políticas son incompatibles, que la restitución de tierras va en contravía de la gran cantidad de concesiones que se están otorgando a lo largo y ancho del país para la explotación de minerales; la inversión social se está condicionando a la inversión extranjera que expropia nuestros recursos de manera insostenible; las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas deben regresar a sus tierras invadidas de teca y palma (que a la larga tienen la misma función de control territorial) o con ganadería extensiva, en detrimento de los cultivos ancestrales encaminados a la autonomía alimentaria. Las comunidades tienen que retornar a territorios controlados por el narcotráfico y el paraestado, sin mecanismos efectivos para garantizar la vida e integridad de sus líderes y lideresas como quedó evidenciado con los asesinatos de Rogelio Martínez, Antonio Mendoza Morales y Keyla Esther Berrío Almanza, entre otros muchos. O deben regresar a territorios ocupados por poseedores de mala fe como en el caso de la hacienda Bellacruz y las Pavas.
A partir de 2012, la llamada Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se va aplicar, esta ley introduce la figura del derecho de uso que permite posponer el uso y goce efectivo de las tierras restituidas en los casos en que se «encuentren establecidos sistemas de producción agrícola, pecuaria, forestal o agroforestal y/o plantas de procesamiento y transformación de materias primas». El MOVICE concluye que esta figura beneficiaría a grandes empresarios del campo que se han beneficiado históricamente de la práctica del despojo y que el modelo propuesto privilegia la compensación a la restitución y el retorno.
Esta última afirmación tiene relación con el artículo 98 que declara imposible la restitución cuando se trate de «un bien afectado por proyectos considerados como de utilidad pública e interés social». Por otro lado, el MOVICE cree que la cláusula que indica que «quienes confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso se harán beneficiarios del principio de oportunidad previsto en el código de procedimiento penal» podría beneficiar a miembros de grupos paramilitares y testaferros que participaron activamente en la práctica del despojo, evitando posibles investigaciones por su participación en este delito. En todo caso, esta norma no garantiza la recuperación material de las parcelas, pues contempla que cuando ellas han sido objeto de cultivos agroindustriales y forestales, se deben celebrar contratos de uso entre la empresa agroindustrial ocupante y el campesino, para priorizar la continuidad del proyecto productivo (artículo 99 de la ley 1448/11).
Dentro del presupuesto nacional aprobado para el 2012 se ha destinado el 1.5% de dicho presupuesto para la reparación de las víctimas. Según información reportada por el Ministerio de Hacienda, se pretende destinar recursos por 3,8 billones de pesos para las víctimas, de dicho monto 2 billones estarán destinados a gastos de funcionamiento de las entidades involucradas en atención y reparación, y al desarrollo de la política de asistencia de la población desplazada. Es decir, los recursos destinados a las víctimas para el próximo año en cumplimiento de la ley y 1448 de 2011 en materia de reparación corresponderán a 1,8 billones de pesos, el resto será continuación del aparato burocrático y asistencialista que venia funcionando bajo el nombre de Acción Social.
Cifra que contrasta con el cálculo realizado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, quienes estiman que entre bienes despojados y lucro cesante el monto de la reparación en Colombia alcanzaría los 80 billones de pesos. Esto demuestra la falta de voluntad política del Gobierno para garantizar de manera integral los derechos de las víctimas.
“Una política de restitución de tierras debe enmarcarse dentro del deber del Estado, de la sociedad y de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. No puede ser aislada la restitución, tiene que acompañarse con la indemnización y la compensación por los daños producidos, con el tratamiento psicológico y médico que requieren las víctimas, y con políticas claras de no-repetición de las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos, particularmente el desplazamiento, el destierro y el expolio de las tierras. Adicionalmente una política de restitución exige verdad y justicia, esto demanda saber ¿Quiénes fueron los que desplazaron directa o indirectamente?, ¿Quiénes se beneficiaron? y, por supuesto judicializar y sancionar a todos los responsables, sean legales o ilegales. Una política de restitución sin verdad y justicia fomenta el despojo y el desplazamiento. Van más de 50 víctimas asesinadas por reclamar la restitución de sus tierras debido a que los causantes del despojo, directos e indirectos, legales o ilegales, todavía siguen en las zonas y controlan las tierras y los territorios.” [6]
LA COMUNIDAD CAMPESINA EN LA HACIENDA LA POLA
Los campesinos y campesinas que se ubicaron en el municipio de Chibolo, llegaron a los predios de la Hacienda La Pola desde principios de los años 80s con el propósito de desarrollar en esta región sus proyectos de vida de manera organizada y en vida comunitaria. Iniciaron recuperaciones de tierras improductivas de grandes terratenientes en el marco de la acción organizativa de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). Desde que estas familias se establecieron, iniciaron las correspondientes gestiones administrativas para que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) comprara estos terrenos y se los adjudicara a ellas. Algunos propietarios ofrecieron dar el 30% a los campesinos y que el INCORA, se hiciera cargo del 70%.
Es así, como en junio de 1987 se realizó una oferta de compra del predio rural denominado Hacienda La Pola conformado por los globos de terreno denominados La Pola, El Radio, Las Toluas, Santa Rosa y Villaluz ubicados en el Municipio de Plato y de Chibolo de propiedad de Hacienda La Pola Ltda., procesos similares se dieron en las veredas La Palizua, El Encanto, Bejuco Prieto, Canaán y Parapeto.
Durante varios años estas familias se dedicaron a la agricultura, a la ganadería y al adelanto de las gestiones que les permitieran recibir la adjudicación de las tierras que tenían en posesión. A algunas de ellas se les alcanzó a adjudicar la tierra cuando recibieron la orden de los paramilitares comandados por el alias “Jorge 40” de desalojar la zona.
EL DESPLAZAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y EL ESTABLECIMIENTO DEL PARAMILITARISMO
En esta región del país los campesinos y campesinas fueron víctimas de amenazas directas, esta técnica es de las más usuales y consiste en la amenaza verbal directa, escrita y de hecho contra aquellas personas que poseen un pequeño bien. Con las amenazas se promueven nuevas formas de usurpación de bienes, ya que convierte a los campesinos en objetivo militar de los grupos armados que pretenden expandir el control territorial y político en una zona determinada.
El 19 de julio de 1997, aproximadamente 200 familias en su mayoría poseedoras de los predios: Las Toluas, El Radio, Villaluz, Santa Rosa y La Pola, pertenecientes a la Hacienda La Pola, fueron amenazadas de muerte y obligadas a desplazarse de sus tierras por parte de Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, Augusto Castro Pacheco alias “tuto Castro”, un personaje con el alias de “Chepe Barrera” y otros miembros de lo que después se conocerían como el Bloque Norte de las Autodefensas.
Con su ingreso, “Jorge 40” instauró un imperio de terror y muerte que trajo a la región el asesinato y desaparición de muchas personas, lo cual está cubierto por el manto del anonimato y la impunidad. Desde ese momento, la Hacienda La Pola se convirtió en el centro de operaciones del Bloque Norte de las Autodefensas, protegido por la clase política y las fuerzas militares y de policía de los municipios cercanos.
Esta región tiene una importante ubicación como centro estratégico militar por su fácil y rápida movilidad a toda la costa tanto por carretera como por río, lo que la convierte en un espacio de resguardo y almacenamiento de productos del narcotráfico y de ubicación de campamentos paramilitares donde se ordenaban operaciones por toda la costa. De igual manera, se tiene acceso a las líneas férreas de transporte de carbón, al oleoducto Caño Limón-Coveñas y a las plantaciones de palma aceitera y caña que se extienden desde El Copey (Cesar).
En la zona las relaciones entre la clase política y empresarial y los paramilitares se dieron con los pactos de Chibolo (2000) y Pivijay (2001), en donde alrededor de 400 personas de la región, firmaron no solamente un pacto para saber quienes serían alcaldes, congresistas diputados, concejales y gobernador; sino que fundamentalmente plantearon como debería quedar el territorio, como repartírselo y como lograr que esto fuera legalizado.
Quienes firman el pacto no sólo lo hacen por cuestiones electorales, sino que fueron los determinadores y beneficiarios del paramilitarismo. A 2011 sólo se conoce de una decena de condenados, y un caso ejemplar es el del ex alcalde de Chibolo José Lozano quien fue detenido en enero de 2010, y hoy en día se encuentra en libertad haciendo campaña política para otras personas, garantizando la continuidad de la estrategia. Hoy estos firmantes son los que tienen bajo su control muchos de los predios despojados, e inclusive en el caso de Mileth Villa Zabaleta ex concejal de Chibolo, y el Concejal actual Domingo de la Cruz eran quienes repartían las parcelas en Parapeto. Hoy de los firmantes de estos pactos hay por lo menos cuatro concejales, el alcalde y el personero municipal, en Chibolo. En San Ángel quienes han estado vinculados a estos Pactos son los mismos funcionarios que han negado sistemáticamente la existencia de victimas de desplazamiento forzado y usurpación de tierras en dicho municipio.
¿DE QUIÉN ES LA TIERRA?
Los campesinos y campesinas víctimas de amenazas, desplazamiento y despojo de sus tierras, han denunciado ante las autoridades respectivas como al momento de su regreso voluntario y sin acompañamiento institucional de ninguna índole, han recibido la noticia de que las tierras ya no son suyas, sino que han sido adjudicadas, tituladas o dadas en ocupación a terceras personas o se encuentran en propiedad de la Nación en calidad de baldíos.
Para el año 2006 estando en el destierro algunas familias vieron que los paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas se había acogido a la ley 975 de “Justicia y Paz” y decidieron regresar creyendo que era la oportunidad para recuperar sus tierras y su proyecto de vida abandonado por el conflicto armado del que fueron víctimas directas.
Regresando a sus tierras, se encontraron que en sus fincas estaban ocupadas por paramilitares, varias de estas parcelas despojadas a los desplazados aparecen a nombre de personas que son reconocidas por las víctimas como desmovilizadas de las AUC o como colaboradores o testaferros de las mismas.
La comunidad empezó un proceso de retorno organizado pudiendo recuperar sus fincas y sacar del territorio a los testaferros y sus trabajadores de lógica paramilitar. Iniciaron el trabajo de producción hasta que se inició una fase de despojo legal y apoyado por las instituciones con función de policía. El 7 de julio de 2008 se inició contra ellos una serie de lanzamientos y desalojos por parte de las autoridades locales acompañados con decenas de uniformados de la Policía Nacional, pese a que las familias desplazadas presentaron las respectivas denuncias y solicitudes de protección ante la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, INCODER etc., solicitando como medida cautelar que cesara cualquier proceso de desalojo en su contra hasta que se esclarecieran e investigaran los hechos acaecidos en la región descritos en las denuncias presentadas por la comunidad y se estableciera cual era la situación real de la propiedad y posesión de las tierras.
El Estado les revocó las adjudicaciones por haber abandonado sus tierras e incumplido con sus créditos o con el compromiso de hacer productiva la tierra. Muchas de estas tierras el INCODER las tituló a sus victimarios.
La Corte Suprema de Justica el 19 de enero de 2011 le dio 30 días al INCODER para revocar los títulos de predios que fueron entregados por el Instituto a testaferros de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40′, por abandono y devolvérselos a los campesinos despojados por los paramilitares. Los magistrados consideraron que había una falsa motivación en las razones invocadas por el INCODER para reasignar los predios entre 2002 y 2003. La Corte ordenó compulsar copias a un Fiscal de la Unidad Antiterrorismo para investigar a los funcionarios del INCODER Magdalena que intervinieron en la titulación fraudulenta. [7]
El portal periodístico VerdadAbierta.com pudo comprobar que no fueron solo 37 los predios que robó el grupo paramilitar. Después de revisar decenas de documentos de la entidad, que consiguió mediante una tutela, pudo documentar que solamente en un año, el 2003, el INCORA había revocado 134 títulos a campesinos de 13 municipios de Magdalena, en zonas en donde delinquió el jefe paramilitar. Según datos de Acción Social en los 12 municipios del Magdalena donde el INCORA revocó predios, al menos 199.746 familias fueron desplazadas entre 2000 y 2009 por grupos armados ilegales. En los mismos municipios, entre 1990 y 2009 fueron asesinadas 9.642 personas. [8]
LA EXIGIBILIDAD DE DERECHOS SOBRE LA TIERRA
Al irse asentando la comunidad, y viendo la necesidad de reactivar los espacios de discusión y organización existentes antes del desplazamiento, y con el fin de hacer las denuncias y la interlocución con las instituciones, se crean comités y asociaciones de campesinos desplazados en cada una de las veredas y de los lotes, espacios organizativos que orientaban las estrategias de protección, denuncia y reconocimiento de la población desplazada, impidiendo que la vocería de la comunidad fuera usurpada por extraños o por las administraciones locales.
En 2008 y 2009 se inició la conformación de comisiones que salían a realizar las denuncias a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría Agraria, Acción Social, INCODER, Comisión Nacional de Reparación en lo local y regional, y ante el Ministerio de Agricultura en lo nacional. Acciones que si bien lograron hacer conocer el caso, establecer que existían procesos de adjudicación iniciados por el INCORA, que eran desconocidos a favor de falsos propietarios o beneficiarios del despojo; no se obtuvo respuesta efectiva sobre como, cuando y donde iba ser la restitución de la tierra.
Por presión y solicitud reiterada de la comunidad se logra en el año 2009 la protección colectiva de predios en por lo menos 5 veredas del municipio de Chibolo, acto que permitió que las autoridades de los demás municipios empezaran a aceptar que existía una problemática de desplazamiento forzado y despojo de tierras.
En 2010, el nivel de visibilización toma más fuerza, siendo controlados los procesos policivos de desalojo y por fin teniendo visitas y comisiones de funcionarios públicos del nivel central, no para acompañar los desalojos, sino para empezar a preguntar sobre el despojo y las familias que lo sufrieron. A la par que se ve con más fuerza la presencia de personas desmovilizadas armadas que ingresan al territorio, presentándose el caso de por lo menos 6 amenazas contra líderes del proceso.
El de Chibolo se vuelve un caso tipo del piloto de restitución adelantado con el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de Acción Social y la Fiscalía General de la Nación, que tenía “como objetivo restablecer jurídicamente los derechos constituidos por el extinto INCORA o INCODER a los sujetos de reforma agraria que por causa del desplazamiento forzado abandonaron sus parcelas y en consecuencia de ello, fueron despojados de sus títulos por actuaciones administrativas del Instituto. Actuar frente a los 149 casos identificados, que representan 149 parcelas aproximadamente, que corresponden a unas 459 familias y 10.589 Has.
Adicionalmente preocupa que desde que se ha hecho publico el interés de procurar la restitución en Chibolo, los beneficiarios del paramilitarismo al ver que no se cumplen las fechas que han sido publicas para concretar la restitución, han hecho saber a los campesinos que ellos nunca dejaran la tierra, adicionalmente desde finales del año 2010 justo desde que se hizo público el “Plan de Choque” se ha podido establecer la presencia de un grupo de hombres armados
INTERESES ECONÓMICOS
Una de las formas de control territorial enmascarada en la legalidad y presentadas en Chibolo, ha sido la implementación de reforestaciones en los predios de Palizua (predios de menor extensión Boquilla y Santa Martica), donde el comandante Augusto “el Tuto” Castro, se articulo a CORPAMAG (Corporación autónoma del Magdalena) para realizar cultivos maderables con Tolua y Eucalipto, hoy la comunidad se pregunta cuales fueron los estudios sobre titularidad de los predios y la no existencia de un desplazamiento forzado “público y masivo” en la zona.
Hoy en día estos bosques muertos continúan, el derecho de uso que se establece en la Ley de Víctimas los obliga a la restitución de papel, para CORPAMAG ese bosque sigue siendo del empresario paramilitar y no da la cara a los legítimos propietarios de la tierra, las familias campesinas.
PROPUESTAS
Desde la comunidad de La Hacienda La Pola se pide que desde el Estado se apliquen programas protección a líderes, lideresas y beneficiarios concertados, haya depuración de funcionarios en las instituciones que legalizaron el despojo, que se congele el mercado de tierras, que puedan producir sin intervención y decidir su soberanía alimentaria. Que dentro de la restitución existan medidas de fortalecimiento de la vida y economía campesina y de garantía de derechos a la educación, salud y vivienda
También que los beneficiarios políticos y económicos del paramilitarismo sean investigados, juzgados y sancionados pronta y eficazmente, de lo contrario el interés y poder creado sobre la tierra impedirá que los verdaderos dueños tengan su integridad garantizada.
[1] “La tierra, botín de guerra” Corporación Jurídica Yira Castro, 2011.
[2] “La tierra, botín de guerra” Corporación Jurídica Yira Castro, 2011.
[3] “Libro blanco de las irregularidades en la tenencia de la tierra en Colombia”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2011.
[4] “La tierra, botín de guerra” Corporación Jurídica Yira Castro, 2011.
[5] “Hay problemas de fondo y de proceso”, Andrea Becerra ILSA, 2011.
[6] “Una política de restitución de tierras debe enmarcarse dentro del deber del Estado, la sociedad y en los victimarios”, Yamile Salinas Abdala Portavoz No. 1/2011 ILSA
[7] www.verdadabierta.com/archivos-para-descargar/category/71-sentencias?download=853%3A
[8] “Corte Suprema ordena devolver tierras robadas por ‘Jorge 40’ en Magdalena”, VerdadAbierta.com
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